En los últimos meses, seguro que habrán oído hablar del cártel de coches, y inevitablemente se habrán formulado las siguientes preguntas: ¿Qué es eso del cártel de coches?, ¿Estará mi coche incluido dentro de ese cártel?, si la anterior pregunta fuese afirmativa, ¿Cómo puedo reclamar lo que me corresponde?, ¿Qué documentación necesitaría para ello? ¿Y qué plazo tengo para hacerlo?

Pues, a continuación, vamos a contarles de forma un poco más pormenorizada, algunas respuestas a las cuestiones antes suscitadas:

1.¿Qué es el cártel de coches?

El tan sonado asunto del cártel de coches no es más que un acuerdo ilegal al que llegaron la gran mayoría de fabricantes del sector automovilístico que operan en España, con el fin de llevar a cabo una estrategia común para fijar el precio de venta de los automóviles que se vendieron en España entre Febrero de 2006 y Agosto de 2013.

Las marcas de vehículos que en el punto siguiente referiremos, compartieron información comercial y confidencial para manipular el precio de venta al público de los coches, afectando al libre mercado de los automóviles y generando un aumento de precios a todos los que adquirieron (por compra, leasing o renting) vehículos entre aquellos años que nos hemos referido. Ese aumento de precios se estima que podría oscilar entre un 10 y 15% del valor de compra.

2.¿Qué marcas están afectadas por el cártel de coches?

En esta cuestión, hemos de decir que se encuentran incluidas cerca de una treintena de marcas, y que serían las siguientes:

• Renault – (PRESCRIBE PLAZO PARA RECLAMAR EL 6 MAYO 2022)
• Peugeot –
• Audi –
• Alfa Romeo –
• BMW –
• Seat –
• Chevrolet –
• Chrysler –
• Citroën –
• Dodge –
• Fiat –
• Land Rover –
• Ford España- (PRESCRIBE PLAZO PARA RECLAMAR EL 13 MAYO 2022)
• General Motors – (PRESCRIBE PLAZO PARA RECLAMAR EL 19 FEBRERO 2022)
• Honda Motor- (PRESCRIBE PLAZO PARA RECLAMAR EL 5 MARZO 2022)
• Hyundai Motor- (PRESCRIBE PLAZO PARA RECLAMAR EL 17 MAYO 2022)
• Mitsubishi –
• Jeep –
• Kia –
• Lancia –
• Lexus –
• Mazda –
• Mercedes Benz –
• Nissan Iberia, S.A. – Nissan (PRESCRITO PLAZO PARA RECLAMAR EL 15 ENERO DE 2022)
• Opel –
• Porsche –
• Saab –
• Skoda –
• Volkswagen –
• Toyota España- (PRESCRIBE PLAZO PARA RECLAMAR EL 5 MARZO 2022)
• Volvo –
• Smart –
• Dacia –

3.¿Quién puede reclamar?

Todas aquellas personas, particulares, autónomos o empresas, que adquirieron un vehículo, bien por compra, por leasing o por renting. También podrían acudir a los tribunales, los propietarios de grandes flotas de coches, taxistas y las empresas de VTC. Quedarían por tanto exentos de poder reclamar, quienes adquirieron ese determinado vehículo de segunda mano.

4.¿Cómo reclamar por el cártel de coches?

En primer lugar, es importante dirigirse a la marca en cuestión mediante carta, para realizarles la reclamación de compensación de los daños causados por el sobrecoste en la compra del vehículo. Con esta acción intentamos resolver el asunto por la vía extrajudicial, y más importante todavía, paralizamos el plazo de prescripción, es decir, a partir del momento en que reciba la carta el destinatario, volveríamos a tener el plazo de un año para continuar con la reclamación.

De no ser posible llegar a ese acuerdo, no quedará más remedio que acudir a la vía judicial, por lo que se presentará la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Mercantil, con toda la documentación necesaria al respecto, en la que se reclame el sobrecoste en la adquisición del vehículo por este pacto o convenio entre empresas automovilísticas que va en contra de la competencia. A esta demanda será fundamental acompañar un informe pericial, que establezca el daño y lo cuantifique, a fin de establecer el importe de la reclamación.

5.¿Qué documentación se necesita para poder reclamar?

En este apartado, será fundamental que por la persona que se disponga a reclamar, se recaben los siguientes documentos:

-Factura de compra del vehículo o Justificante de transferencia. También se darían por válidos los recibos del banco o facturas de la financiación de la adquisición del coche. Si se trata de leasing o contrato de renting será suficiente la póliza suscrita con la entidad financiera.

-Permiso de circulación del coche.

-Ficha técnica del vehículo.

6.¿Qué plazo tengo para reclamar?

Para la reclamación, los clientes damnificados disponen del plazo de un año a contar desde la firmeza de la sanción para cada marca en concreto. Es por ello, que en el punto segundo, hemos dejado reseñado la fecha límite de las que se conocen hasta el momento, y ello, con el fin de que ejerzan su derecho a reclamar la correspondiente indemnización.

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