No dejes que tu tarjeta revolving te revuelva las tripas

Si eres usuario de una tarjeta revolving y ha sido víctima de sus prácticas usureras, en OpenLaw estamos a tu disposición. Conocemos perfectamente los mecanismos para emprender una reclamación extrajudicial existosa con la entidad emisora de tu tarjeta.

Calcularemos hasta el último céntimo aquello que te corresponde. Llegado el caso de recibir una respuesta negativa en la reclamación ante la entidad bancaria, acudiremos con eficacia y agilidad a la vía judicial, en la que nuestra experiencia y nuestra contundencia serán tus mejores armas.

A principios del pasado mes de marzo el Tribunal Supremo resolvió que los intereses abonados por el uso de una de las tarjetas de pago llamadas revolving (rotativas, en castellano) eran abusivos, dado que en el caso de referencia alcanzaban el 27 por ciento anual.

Las tarjetas revolving son aquellas mediante las cuales al usuario puede aplazar el pago del dinero empleado durante varios meses, a razón de una serie de cuotas que conllevan un interés determinado. La cuantía de las cuotas es seleccionada por el propio usuario de la tarjeta.

Lo que sucede en numerosas ocasiones es que si la cuota fijada es muy pequeña, no llegue ni a cubrir el interés fijado por la entidad emisora de la revolving.

Además, la cuota que se paga cada mes queda disponible para ser usada nuevamente, llegado el caso. Si se utiliza, la deuda global del usuario respecto a la entidad emisora crecerá, junto a los intereses correspondientes, más comisiones y otros gastos.

Eso significa que en multitud de ocasiones el usuario no solo acabe eternizándose durante años y años en la devolución de la deuda adquirida, sino que termine pagando una cifra final, sumando los intereses, que puede llegar a duplicar o incluso más la cantidad de la que originalmente hizo uso.

No es infrecuente que la desinformación implícita en  estas  tarjetas, así como su alto tipo de  interés, hayan abocado a muchísimas familias a estar endeudadas de por vida, siendo incapaces de amortizar una deuda que en un principio era pequeña.

En conclusión, muchos consumidores atraídos por la posibilidad de abonar una compra en cómodos plazos han utilizado este tipo de tarjetas, con la desagradable sorpresa de que se han visto forzados a pagar intereses sobre los propios intereses, viendo como la deuda crecía en vez de cancelarse.

Las tarjetas revolving tienen un interés que oscila entre el 25 y el 29 por ciento, aproximadamente. Varios puntos por encima del 20 por ciento medio de las tarjetas-de-crédito-y-revolving comunes que publica el Banco de España en sus estadísticas oficiales.

Mediante la sentencia, los afectados tienen derecho a reclamar las cantidades que han abonado de más. OpenLaw os espera.