En Badajoz

Un juzgado exime a una sala de conciertos de pagar a la SGAE porque llegó a acuerdos particulares con los músicos

“Los artistas fueron los que velaron personalmente por sus derechos”, señala la sentencia de un nuevo caso ganado por OpenLaw

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz ha dado la razón a una sala de conciertos al eximirle del pago a la SGAE por dos actuaciones de 2010 en las que llegó a acuerdos directos con los músicos, una banda de rock y un cantautor pop y humorista, ambos de gran renombre e historial en el panorama artístico nacional.

En concreto, la sentencia, emitida por el juez Pedro Macías, ha desestimado la demanda presentada por la SGAE contra la sala, la de mayor tradición en la capital pacense, a la que le exigía en los tribunales el pago de los derechos de autor en concepto de los dos conciertos citados.

En este caso, el bufete OpenLaw, con sedes en Badajoz y Sevilla, ha defendido los intereses de la sala en lo que constituye una clara victoria sobre la posición de dominio injustificado que suele exhibir la SGAE frente a gran parte de los locales de conciertos y artistas musicales de España.

Para OpenLaw se trata de un nuevo paso, a los que irán siguiendo otros, en la conquista de los derechos de los músicos por parte de los propios músicos, así como de los empresarios con los que estos deciden contratar libremente en las condiciones que ellos mismos estimen, en el uso pleno de sus facultades como autores e intérpretes.

DERECHOS DE CARÁCTER “PERSONAL”

De hecho, subraya la sentencia que “los artistas fueron los que velaron personalmente por sus derechos”, tras explicar, en sus fundamentos de derecho, que “la propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la ley”.

Cabe destacar, como se expone también en el texto de la sentencia, que la sala, a través de su propietario, explicó en su momento que los conciertos referidos se realizaron en la modalidad conocida como ‘a empresa’, consistente en que fueron los propios artistas los que recaudaron la totalidad de lo ingresado por la reproducción de su repertorio, del que son autores.

Para el juez, el acuerdo particular alcanzado entre la sala y los artistas “vacía de contenido la legitimación que pueda ostentar” la SGAE, puesto que “su labor de gestión ha quedado relegada por la personal actuación de los titulares”.

NUEVA VÍA PARA LOS AUTORES

Por su parte, el abogado de OpenLaw encargado del caso, Andrés Marín, ha valorado la “objetividad” de la decisión del juez, toda vez que lo que ha venido a determinar es que “la SGAE es una asociación que vela por los derechos de los autores”, pero “ello no quiere decir que sea la propietaria de los citados derechos”.

“Los propietarios de dichos derechos, tanto los personales como los patrimoniales, son los autores y por tanto ellos son los que deben disponer libremente sobre ellos; si un autor e interprete negocia directamente con un tercero, y acuerda regalar o incluso cobrar directamente sus derechos de autor, la SGAE no es nadie para intentar cobrar, o recobrar como es el caso, unos derechos que el artista no les ha reclamado”, explica de forma meridiana el letrado.

“Por lo tanto –prosigue Marín- esta sentencia abre una puerta que hasta ahora se les negaba a los propios autores adscritos a la SGAE y que consiste en poder decidir el abono o no de sus propios derechos de autor”. “En otras palabras: si esto es mío y yo no cobro nada o ya he cobrado por ello, tú no eres nadie para reclamarlo en mi nombre, a no ser que yo te lo pida expresamente”, concluye el abogado de OpenLaw.