El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia este miércoles, 21 de diciembre, mediante la cual declara el carácter retroactivo total de la aplicación de la declaración como “abusivas” de las denominadas cláusulas suelo de las hipotecas. Con todas sus consecuencias.
¿Qué quiere decir esto?. Pues bien, lo que el TJUE viene a confirmar es lo que cualquier persona que haya estudiado derecho sabe, y es que
“La declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula”.
Es decir, que el resultado del proceso debe ser que los bancos restituyan “las ventajas obtenidas indebidamente en detrimento del consumidor”.
El resultado del proceso debe ser que los bancos restituyan las ventajas obtenidas indebidamente en detrimento del consumidor
O lo que es lo mismo, que debe producire la devolución de todas las cantidades cobradas por lo bancos a sus clientes como consecuencia de la aplicación de la declarada cláusula suelo desde el primer momento de su aplicación, ya que es NULA DE PLENO DERECHO.
Esta decisión ha sido tomada por el TJUE después de que el Tribunal Supremo español declarase en su sentencia de 9 de mayo de 2013 que estas cláusulas eran abusivas, ya que los consumidores no habían sido informados adecuadamente de las implicaciones económicas que las mismas tenían en el préstamo hipotecario.
Sin embargo, y a pesar de su declaración de abusividad, en una sentencia de 24 de marzo de 2015 se decidió limitar en el tiempo los efectos de dicha declaración, de tal forma que los bancos no tenían que devolver el 100 por ciento de las cantidades cobradas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas suelo, sino que, por razones de supuesta estabilidad financiera, las entidades bancarias sólo estaban obligadas a devolver las cuantías cobradas en demasía desde la fecha de la sentencia original del Supremo: 9 de mayo de 2013.
A pesar de la sentencia de marzo de 2015, un juzgado de Granada y la Audiencia Provincial decidieron elevar una pregunta prejudicial al TJUE, ya que estimaban que dicha sentencia podría ser contraria al derecho comunitario. En respuesta, el abogado general de la UE en su informe previo avaló la posición adoptada por el Tribunal Supermo español. Sin embargo, finalmente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha hecho valer la aplicación del derecho comunitario, como cabría esperar en función de los principios del derecho y de la justicia y no de los intereses bancarios.
Debe producirse la devolución de todas las cantidades cobradas por lo bancos a sus clientes. La cláusula suelo es NULA DE PLENO DERECHO
Para OpenLaw esta decisión del Alto Tribunal europeo merece un gran aplauso, porque constituye un gran paso en defensa de los derechos de los consumidores. Un antes y un después.
En conclusión los bancos a partir de este momento deberán devolver íntegramente todas las cantidades cobradas indebidamente como consecuencia de la aplicación de las cláusulas suelo, al margen de la fecha en la que se suscribieron los préstamos hipotecarios. .
Cabe apostillar que la cantidad a devolver ha sido cuantificada por el Banco de España en más de 7.500 millones de euros. Un dinero que volverá a los bolsillos de miles de familias españolas, de donde nunca debió salir. En OpenLaw estamos desde hoy mismo al servicio de los ciudadanos y ciudadanas que deseen que recuperemos su dinero con prontitud y eficacia, a través de hola@openlaw.es o de los números de teléfono que aparecen en nuestra web.
Deja tu comentario