Las claves sobre las cláusulas suelo

Los bancos no están obligados a devolverte el dinero voluntariamente.
Tendrás que reclamarlo.

Europa está a favor de los clientes y obliga a devolver el dinero.
Sentencia.

Si no sabes si tu hipotéca tiene cláusula suelo, OpenLaw revisará tu caso y te sacará de dudas.

OpenLaw calculará las cantidades que el banco va a tener que devolverte.

Te defenderemos en todo el proceso, ya sea amistoso o judicial, para que recuperes íntegramente las cantidades que te pertenecen.

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Todo lo que necesitas saber sobre la cláusula suelo de las hipotecas

1- Son condiciones ilegales

Las cláusulas suelo son unas condiciones que los bancos le ponían a la hipoteca que usted había firmado para comprarse una vivienda. Condiciones que han sido perjudiciales para usted y que son ilegales.

2- No se identifican con el término «cláusula suelo»

Estas condiciones no suelen aparecer descritas en el contrato que usted firmó con su banco o caja como ‘cláusula suelo’, pero esa es la manera como las llaman los medios de comunicación y por eso se les conocen con ese nombre.

3- Limitan sus derechos como cliente

Estas condiciones son realmente limitaciones a sus derechos como cliente. Suelen aparecer descritas o mencionadas en el contrato que usted firmó con el banco como ‘tipo de interés mínimo’, ‘limitación a la baja del tipo de interés’ o ‘acotación mínima’, además de otras expresiones que contienen la palabra «interés».

4- Han impedido que se beneficie de los bajos tipos de interés

Esas limitaciones HAN IMPEDIDO que usted se haya beneficiado totalmente de aquellos periodos en los que los tipos de interés han estado a la baja (o lo que es lo mismo, en los que el dinero era más barato, por decisión de los bancos centrales). Es decir, han impedido que usted se beneficie de las bajadas de los tipos de interés que se ha producido prácticamente por sistema en los últimos años debido a la crisis.

5- Su pago mensual hubiera sido mucho menor

Si esas limitaciones llamadas por los periodistas cláusulas suelo NO hubieran existido nunca, en estos periodos de tipos de interés a la baja la cantidad mensual que usted ha estado pagando en concepto de hipoteca se hubiera reducido siempre de forma sistemática y progresiva. PERO NO HA SIDO ASÍ como usted bien sabe.

6- ¿Por qué?

¿Por qué?, pues porque lo que hacen esas condiciones o limitaciones, que los medios de comunicación llaman ‘cláusulas suelo’, es que usted sólo se beneficia de esa situación de tipos de interés a la baja únicamente hasta cierto punto.

7- ¿Cómo actúan?

De la siguiente manera: una vez sobrepasado el mencionado punto (o límite o suelo), usted deja de beneficiarse. Lo que pasa a partir de ese punto o límite o suelo es que la cantidad mensual que usted paga deja de descender y se estabiliza. Si NO EXISTIERA la cláusula suelo, su cantidad mensual hubiera seguido disminuyendo siempre con el paso del tiempo a medida que los tipos de interés hubieran seguido bajando.

8- Ha perdido dinero

Es decir, usted no ha disfrutado de sus derechos plenos como cliente, porque no se ha beneficiado siempre y en todo momento de la situación general de bajada de tipos de interés que hemos vivido en los últimos años. En términos comparativos, usted ha perdido dinero. O, mejor dicho, su banco o su caja se han quedado con un dinero que es de usted.

9- Tiene derecho a que le devuelvan el dinero

Si en los dos últimos años usted ha estado pagando la misma cantidad mensual por su hipoteca, casi seguro que le ha perjudicado una cláusula suelo. Usted tiene derecho a que le devuelvan el dinero que le han quitado.

10- Consulte un abogado antes de negociar con su banco o caja

La recomendamos que no inicie ninguna negociación con su banco o caja, ni acepte ningún cambio en sus condiciones hipotecarias sin acudir antes a un abogado o abogada. En Openlaw estamos a su servicio para aconsejarle y orientarle gratuitamente.

Un gran paso para los consumidores europeos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia este miércoles, 21 de diciembre, mediante la cual declara el carácter retroactivo total de la aplicación de la declaración como “abusivas” de las denominadas cláusulas suelo de las hipotecas. Con todas sus consecuencias.

¿Qué quiere decir esto?. Pues bien, lo que el TJUE viene a confirmar es lo que cualquier persona que haya estudiado derecho sabe, y es que
“La declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula”.

Es decir, que el resultado del proceso debe ser que los bancos restituyan “las ventajas obtenidas indebidamente en detrimento del consumidor”.

El resultado del proceso debe ser que los bancos restituyan las ventajas obtenidas indebidamente en detrimento del consumidor

O lo que es lo mismo, que debe producire la devolución de todas las cantidades cobradas por lo bancos a sus clientes como consecuencia de la aplicación de la declarada cláusula suelo desde el primer momento de su aplicación, ya que es NULA DE PLENO DERECHO.

Esta decisión ha sido tomada por el TJUE después de que el Tribunal Supremo español declarase en su sentencia de 9 de mayo de 2013 que estas cláusulas eran abusivas, ya que los consumidores no habían sido informados adecuadamente de las implicaciones económicas que las mismas tenían en el préstamo hipotecario.

Sin embargo, y a pesar de su declaración de abusividad, en una sentencia de 24 de marzo de 2015 se decidió limitar en el tiempo los efectos de dicha declaración, de tal forma que los bancos no tenían que devolver el 100 por ciento de las cantidades cobradas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas suelo, sino que, por razones de supuesta estabilidad financiera, las entidades bancarias sólo estaban obligadas a devolver las cuantías cobradas en demasía desde la fecha de la sentencia original del Supremo: 9 de mayo de 2013.

A pesar de la sentencia de marzo de 2015, un juzgado de Granada y la Audiencia Provincial decidieron elevar una pregunta prejudicial al TJUE, ya que estimaban que dicha sentencia podría ser contraria al derecho comunitario. En respuesta, el abogado general de la UE en su informe previo avaló la posición adoptada por el Tribunal Supermo español. Sin embargo, finalmente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha hecho valer la aplicación del derecho comunitario, como cabría esperar en función de los principios del derecho y de la justicia y no de los intereses bancarios.

Debe producirse la devolución de todas las cantidades cobradas por lo bancos a sus clientes. La cláusula suelo es NULA DE PLENO DERECHO

Para OpenLaw esta decisión del Alto Tribunal europeo merece un gran aplauso, porque constituye un gran paso en defensa de los derechos de los consumidores. Un antes y un después.

En conclusión los bancos a partir de este momento deberán devolver íntegramente todas las cantidades cobradas indebidamente como consecuencia de la aplicación de las cláusulas suelo, al margen de la fecha en la que se suscribieron los préstamos hipotecarios. .

Cabe apostillar que la cantidad a devolver ha sido cuantificada por el Banco de España en más de 7.500 millones de euros. Un dinero que volverá a los bolsillos de miles de familias españolas, de donde nunca debió salir. En OpenLaw estamos desde hoy mismo al servicio de los ciudadanos y ciudadanas que deseen que recuperemos su dinero con prontitud y eficacia, a través de hola@openlaw.es o de los números de teléfono que aparecen en nuestra web.

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