Reclamación de impagos
¿Qué empresa o autónom@ no ha sufrido morosidad en su actividad?
La morosidad puede llegar a ser la causa principal del cierre de muchas compañías
Generando un efecto en cascada afectando gravemente a la liquidez y causando serios perjuicios, ya que te impiden cumplir con tus propias obligaciones.
¿Por dónde empiezo?
Aunque bastante desconocida, en España tenemos la La Ley 3/2004, de 29 diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Esta norma establece plazos en los que deben efectuarse los pagos y también indemnización en caso de incumplimiento, sin embargo, es poco utilizada y se incumple sistemáticamente.
El problema principal radica en la falta de un procedimiento que, de forma contundente, sancione el incumplimiento. No obstante, es necesario pedir la indemnización y los intereses de demora para que en última instancia sean aprobados por el Juzgado.
La ley prevé:
1.- El plazo máximo para pagar. Si no hay pacto expreso es de 30 días naturales, pudiendo ampliarse a 60 días, en caso de empresa privada. Nunca a la Administración.
2.- Existe mora desde que el deudor incumple su obligación de pago en el tiempo pactado, sin necesidad de aviso o requerimiento.
3.- El tipo de interés de demora a aplicar será “ la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más ocho puntos porcentuales”. Ante este galimatías, dejémoslo en el 8% sobre el principal.
4.- Además, del interés de demora, existe una indemnización por costes de cobro de 40 euros por cada factura impagada y reclamada.
Con estos datos, ya podemos hacer nuestra reclamación de factura impagada. Si a través de mails, o llamadas no hemos conseguido nuestro objetivo de cobrar, el siguiente paso será enviar un burofax con la reclamación.
Dejamos un modelo para que podáis usarlo.
¿Hablamos?
Si esta reclamación extrajudicial no funciona, el siguiente paso sería interponer un procedimiento monitorio, que también se puede llevar a cabo sin intervención de letrado/a.
No obstante, hay que agotar la vía extrajudicial, que tiene muchas más posibilidades de éxito si se realiza por profesionales del derecho.
No dudes en pedir presupuesto. Nuestra filosofía es que nosotros ganamos si tú ganas. Solamente cobraremos si tú cobras.
Proceso OpenLaw
Trabajaremos en una solución por y para ti.
Hola, soy Raquel de Prado y llevaré tu caso con el fin de que sea lo más llevadero y sencillo posible.
Nuestra experiencia, es nuestra mejor garantía.
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